Y tu empresa, ¿contrata TEA?

EMPRESAS

 

¿Por qué contratar?

Las personas con TEA aportan valor a las empresas en las que trabajan.

Sus competencias son múltiples y muchas de ellas, como la meticulosidad, la honestidad, la perseverancia o el compromiso con las tareas que realizan, son una ventaja en determinados puestos de trabajo.

¿POR QUÉ CONTRATAR TALENTO DIVERSO?

  • Por el valor que genera en la empresa la inclusión de personas con TEA.
  • Por ser una apuesta rentable para tú empresa.

    Todas las empresas que contratan personas con discapacidad, incluyendo las que no están obligadas por ley, pueden beneficiarse de ayudas en la contratación.

    Las bonificaciones y/o incentivos fiscales dependen del tipo de contrato que se haga.

    Los más ventajosos para la empresa son:

    CONTRATO INDEFINIDO

    CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO

    ACCESIBILIDAD Y ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

    Por cada contrato indefinido a una persona con discapacidad a jornada completa la empresa recibirá una subvención de 3907€. Las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social oscilaran entre los 4500€ y los 6300€ al año, dependiendo del tipo de discapacidad, del sexo y si el trabajador es menor o mayor de 45 años.

    Las deducciones a la cuota íntegra de la seguridad social variaran entre 9000€ y 12000€ por persona y año en el que se haya incrementado el promedio de la plantilla dependiendo del grado de discapacidad. Existen subvenciones específicas para programas de empleo con apoyo.

    En este caso la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social oscilaran entre los 3500€/año y 5300€/año dependiendo del tipo de discapacidad, edad o sexo de la persona contratada.

    Si el contrato temporal se transforma en indefinido se aplicaran las mismas subvenciones y bonificaciones que las del contrato indefinido inicial.

    La empresa que contrate personas con discapacidad podrá beneficiarse de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección y/o eliminación de barreras. La subvención ascenderá hasta un total de 901€ para contratos indefinidos, transformaciones a indefinidos, contratos formativos y de prácticas y contratos temporales con duración superior a 12 meses.

  • Por la necesidad de cumplir con la normativa legal.

    El Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 42 la obligación de las empresas con plantilla de 50 trabajadores o más de cumplir con una cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad.

    Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre.

    Si la empresa no pudiera cumplir total o parcialmente con esta obligación de contratación, bien porque exista imposibilidad de cobertura de la oferta de empleo por trabajadores con discapacidad o bien cuando se acrediten cuestiones que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad, la empresa deberá solicitar la declaración de excepcionalidad, total o parcial al cumplimiento de la cuota de reserva y la aprobación de medidas alternativas. Las medidas alternativas son:

    CONTRATO mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con una persona trabajadora con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otra tipo de bienes o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Importe: 3 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.

    DONACIÓN Y ACCIONES DE PATROCINIO para el desarrollo de actividades de inserción laboral a fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad. Importe: 1.5 veces el valor del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.

    Constitución de un ENCLAVE LABORAL con un Centro Especial de Empleo. Importe: 3 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.